Pide FATEV-JLEG pago de aguinaldos en tiempo y forma: Enríquez Ambell
- Empresas deben cumplir art. 87 LFT
- Acuerdos protegen fuentes de empleo
El aguinaldo es un derecho que consigna el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo -y sólo dependería de los trabajadores y sus organizaciones sindicales mediante acuerdo con el patrón- que se los paguen diferido, pero únicamente mediante acuerdo, no por imposición patronal, precisó José Luis Enríquez Ambell, secretario general de la FATEV – JLEG, en el estado.
Recordó que este derecho de los trabajadores, el cual es irrenunciable y obligatorio, debe ser otorgado a más tardar el día 20 de diciembre, como señala la norma laboral.
Agregó que con la finalidad de mantener una relación laboral satisfactoria para ambos sectores, -trabajadores y patrones-, es conveniente impulsar los acuerdos necesarios para que de manera conjunta se haga frente a la actual situación económica y se beneficien los trabajadores al proteger las fuentes de empleo, ante la contingencia sanitaria.